sábado, 11 de mayo de 2013

NOTICIA CEPOS

















http://www.club-caza.com/prensa/prensaver.asp?nid=16372

Existe un reglamento de la Comisión Europea, el cual dice que los cepos quedan expresamente prohibidos en su utilización en todo el territorio continental del antiguo continente ( reglamento de 1991 ). Es el único en materia de captura de fauna salvaje que no posee excepciones, y a pesar de los pesares, si observamos la noticia adjunta, desde luego hacemos en ocasiones caso omiso en ello.

Que nadie diga,  ¡estos es España! y se quede tan tranquilo observando la noticia, no , puesto que en países como Estonia o Eslovenia se vienen utilizando en los últimos años también para la captura científica...
Esto no está permitido , pero seguimos haciendo las cosas mal.

Si, puede ser que ahora alguien conteste: los AIHTS dicen que una trampa si está homologada en el territorio de alguna de las partes firmantes, puede ser utilizada en cualquier territorio del resto de las partes firmantes; cierto , pero también dicen lso Acuerdos de captura No cruel que se respetará cada legislación nacional o territorial; por lo tanto si en EU están prohibidos por el anterior citado reglamento , no existe discusión alguna.
Perdón , alguien me podrá decir : ya , pero si la especie objetivo de captura es el zorro, se puede capturar con cepos puesto que el zorro común no es una de las 19 especies tocadas por los acuerdos internacionales.
También es un error: en una Reunión de Bruselas se me preguntó por este último tema , a lo que mi contestación fue simple: si el zorro o es una especie incluida en los Acuerdos , pero aunque lo estuviera,  aquí , en EU , el tema cepos no variaría... mejor no digo de quien provenía la pregunta... por que era bastante clamoroso el tema....

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